lunes, 18 de julio de 2011

Discurso argumentativo

Discurso argumentativo

El discurso argumentativo responde a la intención comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a través de él producir un cambio de actitud o de opinión en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideológicos, esto es, visiones de mundo asociadas a él.

Se pueden señalar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lógico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos.

Razonamientos persuasivos

Se reconocen tres tipos de discursos persuasivos: la demostración, la argumentación y la explicación.

1-. La demostración: Trata de llegar a una conclusión partiendo de unas hipótesis. En la demostración no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se utilizan conceptos objetivos, que aparecen como irrefutables.

2-. La argumentación: Trata de causas y consecuencias, se evalúa en relación a una situación dada y se expresa con palabras comunes. En esta situación es donde se comprueba si la argumentación ha logrado su objetivo primordial: convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta acción.

3-. La explicación: Se ubica en una línea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relación a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el Debate donde se expresa y defiende una opinión.

La argumentación es un modo de organizar el discurso que pretende conseguir la adhesión de un auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La argumentación se utiliza normalmente para desarrollar temas que se prestan a cierta controversia.

La argumentación se identifica con el enunciado de un problema o situación que admite posiciones a favor o en contra de una tesis (opinión que se defiende). Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una opinión.

Toda argumentación tiene un carácter dialógico, es decir, presupone un diálogo con el pensamiento del interlocutor para transformar su opinión. Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o más interlocutores. De aquí se deduce la necesidad de tener en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas más adecuados y eficaces, y para contra argumentar.

Como práctica social, la argumentación implica una forma específica de interacción ante la presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la participación en distintas instancias de la vida pública como en el ámbito privado, la argumentación ofrece una alternativa a las formas directas de la imposición o la violencia para resolver situaciones problemáticas en las que no existe consenso. Desde un punto de vista pragmático, la argumentación es un acto de habla complejo cuyo propósito es contribuir a la resolución de una diferencia de opinión.

Por otro lado, la argumentación, suele combinarse con otros modos de organizar el discurso, como la explicación o la descripción, para conseguir un texto más eficaz y dinámico. Así ocurre en el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en combinación con la exposición. Otros textos en los que se emplea con profusión la argumentación son los textos científicos, los jurídicos y algunas modalidades de textos técnicos, por ejemplo el informe.

El discurso argumentativo, pues, se realiza en una amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones más comunes en que se emplea la argumentación son las siguientes:

1-. Situaciones de carácter interpersonal: vida cotidiana (discusión entre dos personas con diferente punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la utilización de un discurso poco planificado.

2-. Situaciones de carácter social: cartas al director, artículos de opinión, manifiestos, anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un discurso más planificado y estructurado, con una gramática más elaborada y precisa.

3-. Situaciones técnicas: ámbito científico, jurídico y administrativo. (Artículos de investigación, tratados, instancias, alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy formalizadas, en un discurso técnico.

4-. Situaciones académicas: En el ámbito académico (exámenes, informes, trabajos académicos) saber argumentar bien es imprescindible para defender con éxito la posición que se sostiene. Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los contrincantes y buscar argumentos sólidos que defiendan nuestras conclusiones.

Ante el/la defendido/a

Es el que se utiliza el abogado asesor que ha sido contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las más apropiadas, demostrándole las razones de ley que sustenten esa teoría. Debe ser seguro, claro, en un lenguaje llano y preciso.

Ante el tribunal

Es el discurso que con más cuidado debe de realizar el abogado, tomando en consideración la causa que represente, este tiene que ser exquisito en el léxico, profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que demuestren los hechos.

Ante el jurado

Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su presentación, ya que al ser dirigido a un jurado que puede estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de educación, debe estar acompañado de una carga de dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del jurado.

Discurso desde la visión del pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.

Nos referimos a aquella acepción que cree posible reconocer subsistemas en el interior del ordenamiento jurídico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a éste, pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no son delegaciones de la misma norma jurídica. Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza “M. Reale”. Si el Estado es el detentor de la coacción incondicionada, ¿No habrá otros organismos con análogo poder? Y responde: " El Estado es el detentador en última instancia, pero en realidad se da en otros grupos y en otras instancias que no son el Estado, por ej.: la Iglesia, las organizaciones deportivas, etc. Es procedente, entonces, la teoría de la pluralidad de órdenes jurídicas positivas, un derecho pluralista que surja al lado ó dentro del Estado”.

Pluralismo Jurídico y Legalidad Alternativa.

Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas y múltiples formas de producción del Derecho está internalizada en el fenómeno "práctico histórico" del pluralismo jurídico.

Se trata de la producción y la aplicación de derechos provenientes de las luchas y de las prácticas sociales comunitarias, independientes del favor de los órganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por demás innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lógica y una "nueva" Justicia que nace de las prácticas sociales y que pasa, dialécticamente a orientar la acción libertadora de los agentes sociales excluidos.

Se rompe con la configuración mítica de que el Derecho emana sólo de la norma estatal, instaurándose la idea consensual del Derecho como "acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena política.

Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano, donde la fluidez de significados y prácticas sociales derivados del pluralismo jurídico irrumpen como hendiduras en la fija unidad mono racionalista de la modernidad, " no es de extrañar que el derecho oficial, deba ser re conceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes posiciones discursivas interactúan en un proceso constructivo".

Un conjunto de vestigios confirman la implementación creciente de nuevos mecanismos de autorregulación de los conflictos y de la resolución de los intereses emergentes. Sin negar o abolir las manifestaciones normativas estatales, se avanza democráticamente en dirección a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimación de nuevos sujetos legales.

La construcción de un discurso contrahegemonico del derecho

El concepto contrahegemonía da cuenta de los elementos para la construcción de la conciencia política autónoma en las diversas clases y sectores populares. Plantea los escenarios de disputa en el paso de los intereses particulares hacia los intereses generales, como proceso político clave hacia un bloque social alternativo.

A inicios del siglo XXI este espacio de disputa entre el interés particular y el interés general, enfrenta al menos dos niveles, por un lado en el propio campo popular, la superación de una visión uniclasista, unilateral economicista, del esquema de los movimientos sociales como correa de transmisión de los partidos y el vanguardismo; y en otro nivel la confrontación con la ideología del "fin de la historia" y la totalización del mercado.

En el primer nivel la construcción de una conciencia popular atraviesa por incorporar una propuesta multicultural, un proyecto integral de las clases y sectores populares, una visión de modelo de desarrollo emancipador. La experiencia de las últimas décadas, al menos en la experiencia latinoamericana, evidencia que el eje de una construcción contrahegemonía sería una integración entre las perspectivas emancipadoras de clase social (los trabajadores en general), étnica (los pueblos originarios y sus culturas ancestrales), y de género (la lucha contra el androcentrismo), junto con una propuesta de desarrollo que armonice equidad, industria, agricultura y naturaleza.

Se trata de articular una perspectiva insertada en un proceso de liberación económica respecto al sistema de propiedad monopólica; que integre la construcción desde abajo, poder popular multicultural que se vehiculice en un bloque social alternativo, para transformar no sólo la estructura de poder económico, sino el sistema de poder político, disolver las estructuras oligárquicas vigentes y viabilizar el desarrollo de la democracia, la incorporación de todos los saberes en la edificación de una propuesta de sociedad donde quepan todos los proyectos populares gestados desde la lucha de los partidos y movimientos sociales, desde los movimientos étnicos y de género.

El concepto de contrahegemonía tiene su matriz en el concepto de hegemonía desarrollado principalmente por Antonio Gramsci (1891 – 1937), para quién en las condiciones del estado moderno una clase mantiene su dominio no simplemente mediante una organización especial de la fuerza, sino porque es capaz de ir mas allá de sus intereses estrechos y corporativos, de ejercer un liderazgo moral e intelectual y de realizar compromisos con una variedad de aliados que se unifiquen en un bloque popular.

La lucha por la hegemonía se plantea ante la consolidación de un tipo de estado que está rodeado de una sociedad civil fortalecida, frente a la cual queda caduca una estrategia de ataque frontal desde las clases populares, sino que hace falta una estrategia de largo alcance, de un proceso, en el cual ocupa un lugar especial la disputa en el terreno ideológico, y ello implica una reforma de las conciencias y los métodos de conocimiento.

Cuando hablamos de construcción, debemos entender que se está trabajando en lograr la realización de algo nuevo, en este caso un discurso que valla dirigido contra la hegemonía que el derecho Kelseniano ha mantenido vigente por muchos años.

Y que está dirigido a concretar la implementación del “PLURALISMO JURIDICO” donde el estado, no sea el único capaz de realizar e implementar las normas y leyes que regulen la vida de los individuos en sociedad.

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